Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay

Salud, dignidad y autonomía: derechos de las personas mayores

Una mirada a la Ley 19.430, la Ley 20.179 de Cuidados Paliativos y la Ley 20.431 de Muerte Digna y Eutanasia

COM. de DERECHOS HUMANOS     

Hablar del derecho a la salud de las personas mayores implica mucho más que hablar del acceso a consultas, medicamentos o tratamientos. También supone reconocer su autonomía, su capacidad para participar en las decisiones que afectan su vida y el derecho a transitar los procesos de enfermedad y de final de la vida con dignidad.

La salud como un derecho integral

En Uruguay, la Ley 19.430, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece un marco de protección basado en la dignidad, la autonomía y la no discriminación. La norma reconoce, entre otros aspectos, el derecho a la salud física y mental y plantea la necesidad de políticas públicas orientadas a una atención integral.

En este marco, el artículo 19 establece de manera expresa:

“La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.”

Este derecho no puede reducirse a la atención de una enfermedad. La propia Convención vincula la salud con la promoción, la prevención, la atención de la enfermedad, la rehabilitación y los cuidados paliativos, procurando el mayor nivel posible de bienestar físico, mental y social.

Autonomía y consentimiento: decidir sobre la propia salud

La protección de la salud también está estrechamente relacionada con la autonomía. El artículo 11 de la Ley 19.430 reconoce el derecho de la persona mayor a brindar un consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. Esto supone que las decisiones sobre tratamientos, intervenciones o investigaciones médicas deben respetar la voluntad de la persona, luego de proporcionarle información adecuada.

La autonomía, por tanto, no significa simplemente elegir entre distintas alternativas médicas. Significa ser reconocida como sujeto de derechos y participar activamente en las decisiones que involucran el propio cuerpo, la propia salud y el propio proyecto de vida.

Cuidados a largo plazo: cuidar también es proteger derechos

La Convención también presta especial atención a las personas mayores que reciben servicios de cuidados a largo plazo. El artículo 12 plantea la necesidad de garantizar que el acceso y la permanencia en estos servicios respeten la voluntad de la persona, su integridad, su seguridad y sus vínculos familiares, evitando injerencias arbitrarias.

Desde esta perspectiva, el cuidado no debería entenderse únicamente como una prestación asistencial. Cuidar implica también garantizar autonomía, información, participación y respeto por la dignidad de quien recibe los cuidados.

Cuidados paliativos: aliviar el sufrimiento y acompañar

La dimensión sanitaria de estos derechos adquiere especial importancia cuando una persona atraviesa una enfermedad grave y avanzada. En Uruguay, la Ley 20.179 reconoce el derecho universal a recibir cuidados paliativos y comprende no solo las necesidades físicas, sino también las dimensiones psicológica y social, incluyendo a familiares y cuidadores. La norma fue reglamentada en 2025 para garantizar el acceso, la calidad, la continuidad y la universalidad de estos cuidados dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Los cuidados paliativos buscan mejorar la calidad de vida y aliviar el sufrimiento de personas con enfermedades graves, progresivas y avanzadas. Se trata de una atención integral que involucra diferentes dimensiones de la persona y que también contempla el acompañamiento de su entorno.

El final de la vida y la autonomía

El debate sobre el final de la vida incorpora otra dimensión de la autonomía personal. En octubre de 2025 fue promulgada en Uruguay la Ley 20.431, denominada Ley de Muerte Digna; Eutanasia. La norma regula y garantiza el derecho de determinadas personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, bajo las condiciones y el procedimiento establecidos por la ley. Actualmente, además, cuenta con reglamentación mediante el Decreto 76/026, de abril de 2026.

La Ley 20.431 establece que pueden solicitar la eutanasia las personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que se encuentren en las situaciones de enfermedad o sufrimiento previstas por la norma y que formulen su solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido. Entre las garantías previstas se encuentran la solicitud personal, la información sobre las alternativas disponibles —incluidos los cuidados paliativos— y la verificación de que la voluntad sea libre, seria y firme.

Tres normas, un mismo eje: dignidad

La Ley 19.430, la Ley 20.179 y la Ley 20.431 abordan momentos y dimensiones diferentes de un mismo problema: cómo garantizar que las personas sean respetadas como sujetos de derechos también cuando atraviesan situaciones de enfermedad, dependencia o final de la vida.

La Ley 19.430 establece un marco de protección de los derechos de las personas mayores y reconoce la salud, la autonomía y la dignidad como dimensiones inseparables. La Ley 20.179 garantiza el acceso universal a los cuidados paliativos, orientados a aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida. La Ley 20.431, por su parte, regula una situación excepcional vinculada con la decisión sobre el final de la vida y establece garantías y procedimientos específicos para su ejercicio.

Más que normas contrapuestas, pueden ser entendidas como parte de un marco jurídico que coloca en el centro a la persona, su dignidad y su capacidad de tomar decisiones. En todos los casos, el desafío consiste en garantizar que esas decisiones sean informadas, libres y respetadas, y que el sistema de salud pueda ofrecer respuestas integrales frente al sufrimiento y la enfermedad.

Reconocer estos derechos implica también transformar la mirada sobre la vejez. Las personas mayores no son únicamente receptoras de cuidados: son sujetos de derechos, con voz y capacidad para decidir sobre su salud, sus tratamientos y, dentro del marco legal