¿Quiénes votan? – Están habilitados a votar quienes al 28/02/2026 cumplan con los requisitos específicos para cada orden. En caso de no cumplirlos a esta fecha, se verificará cuál era su situación al 31/7/2025.
LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden, pero sí para el de trabajadores, votarán por este último orden. Así mismo, los trabajadores que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden, pero sí para el de jubilados y pensionistas, votarán por este último orden. Para los jubilados y pensionista la multa será de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales (una UR aprox. $ 2.000). No se cobrará multa a los mayores de 75 años de edad, pero NO está prohibido, ni limita la edad para votar.
¿Cuántas veces debe votar un pasivo jubilado y pensionista? – El pasivo que reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión (siempre dentro de la órbita de las prestaciones otorgadas por el BPS), solo tendrá derecho a un voto por el orden de jubilados y pensionistas.
Más de 2.200.000 personas estarían habilitadas para votar entre activos, pasivos y empresarios, lo que destaca la importancia del ejercicio de la democracia.
Extranjeros en padrones electorales – En el caso de extranjeros que sean jubilados y pensionistas, trabajadores o empresas unipersonales que cumplan con las condiciones y no cuenten con credencial cívica, votarán con su cédula de identidad por su domicilio de residencia.
Destacamos la importancia de que todos los sectores sepan sus derechos y también sus obligaciones, de cara a una instancia electoral y democrática clave para la Representación Social en el mayor Instituto de Seguridad Social del País.
ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS QUE TENGAN PERSONAL RENTADO – Mandatarios de empresas, tenían tiempo hasta el 15 de junio ppdo, las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades que debían designar un mandatario que las represente y vote en la elección.
Los titulares de empresas unipersonales son los únicos habilitados para el ejercicio del voto. Las empresas unipersonales con cónyuge colaborador votan como las demás empresas unipersonales, ejerciendo el voto solamente su titular.
Quienes sí están obligados al voto pero no puedan concurrir a la jornada electoral podrán justificarlo en caso de las siguientes razones fundadas:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;
- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;
- Hallarse fuera del país el día de la elección.
- Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar.
Los beneficiarios de pensión por delitos violentos y de los hijos de fallecidos por violencia doméstica, NO están habilitados a votar por su condición de pensionistas y, por lo tanto, no integran el padrón de jubilados y pensionistas.

